Cómo declarar los ingresos de los blogs en España

A la que empiezas a ganar dinero con blogs o páginas web, rápidamente te entrarán dudas acerca de cómo tributa ese dinero, qué obligaciones tienes o qué modelos de impuestos deberías presentar. Y lo más importante, cuánto dinero tendrás que pagar entre Hacienda y Seguridad Social de lo que tanto te ha costado ganar.

Declarar

Antes de empezar con el rollo, vamos a intentar aclarar algunos mitos que rondan internet y que te pueden traer problemas.

Mitos falsos

Si no ganas más de 3000 euros al año no hace falta declararlo

Falso. Lo que ocurre es que a través de un Modelo llamado 347 las empresas que tengan clientes o proveedores que superen los 3.005,06€ a lo largo del año en operaciones con ellos, tienen que decir de quien se trata (es un modelo puramente informativo).

Si no ganas más del SMI (salario mínimo interprofesional) no hace falta ser autónomo

La Seguridad Social obliga a darse de alta cómo autónomo desde el momento en el que empiezas a trabajar (ganes o no dinero). Textualmente dice que están obligados los «Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo». Más info aquí. Así que, siguiendo la ley a rajatabla, deberías darte de alta desde que empiezas, aunque sólo ganes 1€ mensual (siempre y cuando sea algo habitual). Si sólo hicieras una factura por algún trabajo realizado por intenet de forma esporádica y de un importe no muy elevado, con el alta de IAE en Hacienda te bastaría. En caso de dudas, siempre lo mejor es preguntar para evitar sanciones.

Monta una empresa en un sitio dónde tributes menos y ya está solucionado

No puedes. Si vives 183 días al año en España o más, debes tributar aquí. Otra cosa es que te vayas a vivir al paraíso fiscal o país que más te interese.

Obligaciones y tarifas

Alta de autónomos

Ten en cuenta que los números están calculados en base a las tarifas y bonificaciones del año 2015. El mínimo a pagar por autónomos es de 263,55€ al mes (un poco menos si cotizas por IT en otro régimen) Si no has sido autónomo durante los últimos 5 años, puedes aprovechar la bonificación actual, que haría que te quedaran del siguiente modo:

  • 6 primeros meses: descuento del 80% que hace que salgan a pagar 52,71€ al mes.
  • 6 meses siguientes (7-12): descuento del 50% para que te quede a 131,77€ al mes.
  • 6 meses siguientes (13-18): descuento del 30% con lo que pagarás 184,49€ mensuales.
  • Si eres menor de 30 puedes alargar ésta última reducción hasta los 30 meses.
Alta de IAE

Es lo que se conoce cómo alta de actividad en Hacienda. Es el paso previo al alta de autónomos. El alta censal se hace rellendando el impreso 036 o 037 según convenga. Eliges el epígrafe que más se adapte a tu actividad y te das de alta en las obligaciones que tengas. Ahora las veremos con más detalle ya que no todos los bloggers tienen las mismas…

Alta cómo operador intracomunitario

España es posiblemente uno de los países más lentos en hacer ésto. La finalidad será tener tu propio NIF cómo operador intracomunitario y será «ES» + Nº de DNI. Si sólo trabajaras con empresas españolas no sería necesario, pero ten en cuenta que por ejemplo Google Adsense está en Irlanda.

Facturación

Estás obligado a hacer facturas. Por ejemplo en el caso de Adsense las facturas irán sin IVA ni IRPF y sería una por mes con el importe que te ingresan. No la tienes que presentar en ningún sitio ni enviársela a Google. La haces y la guardas para llevar un registro. Dependiendo de dónde sea la empresa que te paga la cosa cambia. Las facturas deben estar numeradas siempre y seguir un orden lógico.

Obligaciones en Hacienda / Impuestos

  • Modelo 130: es el pago a cuenta de la RENTA. Dicho de otra forma, para evitar un palo en la declaración de RENTA anual vas liquidando poco a poco para intentar regularizarlo. Se presenta cada 3 meses.
  • Modelo 303: es el modelo de autoliquidación de  IVA trimestral (o mensual si facturaras mucho). La forma de rellenarlo para los pagos de Google es algo particular, pero la asesoría que te lo haga debería saber cómo sin problemas.
  • Modelo 349: aquí van las operaciones intracomunitarias. Es una declaración trimestral hasta ciertos límites, que si superas pasaría a ser mensual (si llegas a ellos tendrás una asesoría llevándote el papeleo que ya te informará). Es puramente informativa (no hay que liquidarlo) y se hacen constar las operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea.
  • Modelo 347: únicamente si trabajas con empresas españolas con las que hayas tenido operaciones que superen los 3.005,06€ anuales.
  • Modelo 390: es el modelo informativo del resumen anual del IVA.
  • Declaración de RENTA: al tener una actividad estás obligado a presentarla llegues o no a los mínimos. Además, no te permitirá aceptar el borrador.
  • Si actuaras mediante una SL o SA deberás añadir también el Impuesto de Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Cuando me convendría montar una empresa?

La respuesta fácil sería cuando ganes mucho. El problema viene para delimitar ese mucho. Las empresas (SLU sería lo más normal en caso de que seas tú sólo) hacen su propia «renta» más conocida cómo Impuesto de Sociedades. Constituir una SL requiere pasar por notario y algún que otro gasto extra. El momento de hacer el cambio es cuando el % a pagar por impuesto de sociedades sea inferior al que pagarías cómo persona física, pero hay que tener en cuenta que las personas físicas pagan en función de varias variables que dependen de su situación. Si crees que te podría salir a cuenta, acude a un profesional y que te haga el cálculo exacto.

¿Y si soy menor de edad pasa algo?

Tienes un problema, ya que la Seguridad Social tiene cómo requisito indispensable haber cumplido la mayoría de edad para darse de alta cómo autónomo. Aunque tengas 17 años y estés emancipado legalmente no podrás.

¿Qué gastos son desgravables?

Todo lo que esté estrictamente relacionado con tu actividad y tengas factura a tu nombre. Ten en cuenta que debes poder justificar que el gasto es para el trabajo. Facturas de hostings, registros de dominios, compras de artículos de texto.. En algunos casos incluso una parte del alquiler de tu piso (la estrictamente utilizada para el desarrollo de la actividad) o facturas de internet y luz, por ejemplo. Utiliza el sentido común.

¿Qué me puede pasar por no declarar?

Te sancionarán. Es posible que te reclamen los autónomos sin bonificación y con recargo de todos los meses, una sanción de Hacienda, multas, impuestos con recargo… Todo dependerá de lo que te hayas «olvidado» de hacer. No caerá el cielo sobre ti, pero las cantidades pican bastante…

¿Y si me doy de alta en Diciembre sólo y lo declaro todo de golpe?

El alta de autónomos no va relacionada con el momento del cobro, sino con el que haces el trabajo. Nadie se creerá que los trabajos los has realizado todos durante el mes de diciembre (y menos si lo haces cada año).

Conclusión:

Lamentablemente tendrás que hacer caso a tu sentido común. Con la normativa en la mano, a partir del 1er euro hay que declararlo y darse de alta en autónomos. El riesgo de que «te pillen» ganando eso es muy bajo y el hecho de pagar autónomos  limitaría bastante el crecimiento del negocio. Tendrás que decidir tu mismo hasta cuando arriesgar (si arriesgas algo) antes de empezar a declarar.

Los modelos a presentar dependerán, sobretodo de dónde son las empresas con las que trabajas.

La segunda conclusión es irse a vivir a Tailandia, dónde según cuentan las malas lenguas ésta actividad no tributa todavía 😛

Te hemos aclarado las dudas o te hemos liado más? Si es la primera no cuesta nada compartir el artículo por tus redes sociales! 🙂

10 Comentarios
  1. BBBSASA
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  2. Aratheon
    | Responder
      • Aratheon
        | Responder
  3. Carlos
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  4. Miguel
    | Responder
  5. Prncss
    | Responder

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